CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el requisito temporal para su interposición, empero se advierte que si bien denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva este defecto no fue suficientemente individualizado, asimismo alega que existió indefensión a lo largo del proceso y que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, omitiendo en cada caso señalar el presupuesto fáctico que fundaría los defectos que denuncia resultando en consecuencia que el recurso es genérico e impreciso, situación que no condice con el espíritu de la norma que regula el instituto del recurso de casación que expresamente exige que la denuncia sea formulada en forma clara y precisa, antecedentes por los que se determina que el recurso es genérico en cuanto a las denuncias que realiza omitiendo señalar con precisión los motivos de hecho o jurídicos que originan los defectos absolutos que denuncia
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
- Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su
- Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al
- Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
- Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del
- Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
- Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
