CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Saucedo Rodríguez
Transporte de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Saucedo Rodríguez
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
- Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su
- Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al
- Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
- Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del
- Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
- Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
