Auto Supremo AS/0125/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de


Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional