Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el Ministerio Público, en lo que respecta a la valoración de la prueba testifical, refiriendo una serie de cuestiones de hecho y probatorias por las que refiere existir errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, denuncia que no fue suficientemente individualizado, que existió indefensión a lo largo del proceso, que ninguno de los fallos ha sido debidamente fundamentado, motivos por los que se siente agraviado, señalando que se ha violentado la garantía del juez imparcial a pesar de haberse formulado las excusas respectivas las que no fueron debidamente tramitadas
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
- Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su
- Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al
- Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
- Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del
- Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
- Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
