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    Auto Supremo AS/0125/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2007

    Fecha: 15-Feb-2007

    Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-


    Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
    • CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
    • Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
    • CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
    • Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su
    • Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al
    • Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
    • Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del
    • Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto
    • CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
    • Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, quince de febrero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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