CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto completamente lo que determina el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que viola y hace una interpretación errónea de la disposición legal terminante
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto
- Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su
- Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al
- Que el ad quem no ha considerado la parcialización del Tribunal de mérito con el
- Añade refiriendo que la prueba testifical no habría aportado suficientes elementos sobre la participación del
- Solicita que se admita el recurso de casación del fondo, pidiendo se case el Auto
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación deducido por Damián Saucedo Rodríguez observa el
- Que conforme ha precisado este Tribunal en anteriores Autos Supremos, las cuestiones probatorias y las
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
