Auto Supremo AS/0165/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2007

Fecha: 13-Feb-2007

c)


c).- Que los de instancia, en base a la prueba cursante en obrados y el informe de incapacidad de fs. 6, han establecido de manera coincidente la aplicación de los arts. 91 inc. d), 93 y 97 del D.R. de la L.G.T., determinando que corresponde a la patronal el cumplimiento del pago de indemnización por invalidez, con el 100% equivalente a 18 sueldos; por cuanto la nota de fs. 9 dirigida por el empleador a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, corroborada por la documental de fs. 57-58, demuestran que la solicitud fue presentada fuera del plazo, después de tres años de la fecha del accidente, incurriendo la parte patronal en infracción de las leyes sociales