c)
c).- Que los de instancia, en base a la prueba cursante en obrados y el informe de incapacidad de fs. 6, han establecido de manera coincidente la aplicación de los arts. 91 inc. d), 93 y 97 del D.R. de la L.G.T., determinando que corresponde a la patronal el cumplimiento del pago de indemnización por invalidez, con el 100% equivalente a 18 sueldos; por cuanto la nota de fs. 9 dirigida por el empleador a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, corroborada por la documental de fs. 57-58, demuestran que la solicitud fue presentada fuera del plazo, después de tres años de la fecha del accidente, incurriendo la parte patronal en infracción de las leyes sociales
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- II
- c)
- d)
- f)
- III
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
