Auto Supremo AS/0165/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2007

Fecha: 13-Feb-2007

II


II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones cuya infracción se causa, teniendo en cuenta que por mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables; marco constitucional y legal dentro del cual se establece:

a).- El actor trabajó en la empresa demandada HELMERICH & PAYNE RASCO INC., del 7 de julio de 1997 al 12 de marzo de 2002 y, dentro la vigencia del contrato de trabajo cuando estaba ejecutando sus labores como "perforador" en la planta de pozo de Bulo Bulo, sufrió un accidente de trabajo en fecha 14 de septiembre de 1988, que le ocasionó problemas físicos en su columna vertebral, con efectos que han derivado en una incapacidad parcial permanente e irreversible.

b).- Que la empresa demandada no comunicó en su oportunidad del accidente de trabajo a la AFP ni al Ministerio de Trabajo, en cumplimiento a los arts. 85 de la L.G.T., 50 inc. d) del D.S. No. 24469 de 17 de Enero de 1997 Reglamento a la Ley No. 1732 (Ley de Pensiones) y 30 del Cód. Seguridad Social, habiéndose elevado la denuncia recién el 17 de abril de 2002, ante la AFP Futuro de Bolivia que procedió a realizar el trámite de calificación de la invalidez, cuyo informe cursa a fs. 11-16, determinando incapacidad laboral. Sin embargo esta entidad no procedió a indemnizar ni paga la pensión por invalidez, con el argumento de que la empresa no cumplió los requisitos que establece la norma en casos de accidente de trabajo