Auto Supremo AS/0165/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2007

Fecha: 13-Feb-2007

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por Jorge Eduardo Ríos Galindo, en su condición de Gerente de la sociedad empresarial "Helmerich & Payne Rasco Inc.", contra el auto de vista No. 110 de 9 de marzo de 2006 (fs. 89-90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social sobre pago de indemnización por incapacidad parcial permanente seguido por Juan Carlos Canllavi Jaldín apoderado del actor Juan Jaime Cadima Zurita contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 96, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 50 el 7 de julio de 2005 (fs. 74-77), declarando probada la demanda interpuesta por Jaime Cadima Zurita, al haberse demostrado incapacidad parcial permanente e irreversible, conforme lo establecido en el art. 97 de la L.G.T., siendo el actor acreedor al pago de 18 sueldos, sujeta a la tabla de valoración prevista en el art. 91 inc. d) del D.R. de la L.G.T., con costas; en consecuencia conforme lo dispuesto en los arts. 158 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 8 de su D.R., ordena a la empresa demandada Helmerich & Payne Rasco Inc., por medio de su representante Jorge Ríos Ovando, pague indemnización por invalidez la suma de Bs. 111.636, en tercero día con las actualizaciones o reajustes del art. 2º del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 110 de 9 de marzo de 2006 (fs. 89-90), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 74-77, con costas