CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 96, solicita que se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
I.- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente sólo se limita a realizar un relato intrascendente de todo lo obrado y lo resuelto por el tribunal de alzada, alegando en síntesis: a) que el auto de vista, incurre en violación de disposiciones legales, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas; b) que los fallos de instancia se basan en la certificación expedida por la Caja Petrolera de Salud de fs. 6 en lugar de aplicar el informe de fs. 16 emitido por AFP Futuro de Bolivia; que no es atribución del juez la calificación el grado de incapacidad laboral, sino de las Juntas Médicas Departamentales y los servicios habilitados por la Superintendencia de Pensiones, conforme al D.S. No. 605 de 8 de noviembre de 1946, concordante con los arts. 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Pensiones; c) que la incapacidad sufrida en accidente de trabajo no es de responsabilidad de la empresa, sino de los entes aseguradores, según el art. 98 de la L.G.T., concordante con los arts. 39 al 41 y 66 al 69 del Cód. Seguridad Social y arts. 1 y 2 de la Ley de Pensiones; por lo que considera que se aplicó indebidamente el art. 91 inc. d) del D.R. de la L.G.T.; d) que la juez y el tribunal ad quem, al no haber tomado en cuenta las literales de descargo de fs. 57-58 y 65, han incurrido en error de hecho en la apreciación o valoración de las pruebas, al condenar a la empresa demandada pagar indemnización por incapacidad o invalidez a favor del trabajador, quien percibiría doble indemnización, por una parte de la empresa y otra de la AFP Futuro de Bolivia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- II
- c)
- d)
- f)
- III
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
