d)
d).- La empresa demandada, no desvirtuó de modo alguno el accidente sufrido por el trabajador en el ejercicio de su actividad laboral, de donde, al haber derivado dicho accidente en incapacidad parcial permanente e irreversible, surge para el empleador la obligación de indemnizar al accidentado con el pago de 18 sueldos, en base a su salario mensual de Bs. 6.202, en cumplimiento a los arts. 79, 87 inc. d) y 89 de la L.G.T. y 91 inc. d) de su D.R., como correctamente interpretaran los jueces de grado, dando aplicación a los arts. 62 y 202 c) del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- II
- c)
- d)
- f)
- III
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
