Auto Supremo AS/0165/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2007

Fecha: 13-Feb-2007

d)


d).- La empresa demandada, no desvirtuó de modo alguno el accidente sufrido por el trabajador en el ejercicio de su actividad laboral, de donde, al haber derivado dicho accidente en incapacidad parcial permanente e irreversible, surge para el empleador la obligación de indemnizar al accidentado con el pago de 18 sueldos, en base a su salario mensual de Bs. 6.202, en cumplimiento a los arts. 79, 87 inc. d) y 89 de la L.G.T. y 91 inc. d) de su D.R., como correctamente interpretaran los jueces de grado, dando aplicación a los arts. 62 y 202 c) del Cód. Proc. Trab