Auto Supremo AS/0165/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2007

Fecha: 13-Feb-2007

f)


e).- El recurrente acusa que no se habría tomado en cuenta el informe de fs. 16, lo cual tampoco es evidente, porque los de instancia sí valoraron la misma, porque dicho informe solo confirma la incapacidad del trabajador, si bien en grado inferior, pero las consecuencias son las mismas, el perjuicio fatal para su empleado que nunca más podrá desenvolverse como antes de sufrir el accidente, por cuya razón se impone a la patronal el pago de indemnización por incapacidad en accidente de trabajo, que de ninguna manera es equivalente a la renta por invalidez, como pretende inducir en error y confusión el recurrente, con el único propósito de eludir el pago de esta obligación; demás esta decir, que tampoco consta de obrados, que se estuviera pagando este derecho al trabajador y que le corresponde en su condición de afiliado de la AFP Futuro de Bolivia, cuya pensión por invalidez debe ser otorgado a solicitud del actor al tratarse de un trámite personalísimo, por cuanto este derecho está consolidado a favor de todos los trabajadores asegurados que sufren accidentes de trabajo con incapacidad o invalidez, por estar constitucionalmente protegidos, como también hace constar el oficio de fs. 65 emitido por la entidad gestora AFP Futuro de Bolivia.

f).- Finalmente, se evidencia que la empresa demandada, no ha cumplido la carga procesal que le imponen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al no haber probado en autos, con el finiquito correspondiente haber cancelado indemnización al actor por el accidente de trabajo, en previsión del art. 84 del D.R. de la L.G.T., que en forma textual dispone: "Todo finiquito por accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá precisamente efectuarse para que tenga validez, ante el Inspector del Trabajo y, en su defecto, ante la autoridad administrativa del lugar"