IV
IV.- En todo caso, este Tribunal Supremo, al resolver casos similares como el presente, ha establecido que corresponde el pago de indemnización por incapacidad en accidente de trabajo, conforme la jurisprudencia sentada en los A.S. Nos. 1242 de 22 de noviembre de 2.006; 1160 de 10 de noviembre de 2.006; 45 de 3 de marzo de 2005; 110 de 23 de abril de 2005, entre otros
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- II
- c)
- d)
- f)
- III
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
