Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece


Por último, acusa vulneración del art. 202 del Cód. Proc. Trab., por haberse otorgado el pago de vacaciones sin que las mismas hubiesen sido pedidas y sin haberse justificado la evidencia de vacaciones no pagadas.

Finaliza solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece:

I.- Es verdad que mediante la circular 005/2004 de 12 de julio de 2004 (fs. 45), el Rectorado de la entidad demandada, hizo conocer al personal docente y administrativo de la Universidad Juan Misael Saracho, que otorgaba un plazo de 15 días para las personas que deseen acogerse a la jubilación, para llenar el formulario 99, y lograr del Ministerio de Hacienda los recursos para el pago de los finiquitos correspondientes, a cuya comunicación, la actora, suscribió el formulario 99 Nº 045162 de 21 de julio de 2004, en la que solicitó que se la incorpore en la lista de las personas que se acogerán a la jubilación, (fs. 58)