CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
Por último, acusa vulneración del art. 202 del Cód. Proc. Trab., por haberse otorgado el pago de vacaciones sin que las mismas hubiesen sido pedidas y sin haberse justificado la evidencia de vacaciones no pagadas.
Finaliza solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece:
I.- Es verdad que mediante la circular 005/2004 de 12 de julio de 2004 (fs. 45), el Rectorado de la entidad demandada, hizo conocer al personal docente y administrativo de la Universidad Juan Misael Saracho, que otorgaba un plazo de 15 días para las personas que deseen acogerse a la jubilación, para llenar el formulario 99, y lograr del Ministerio de Hacienda los recursos para el pago de los finiquitos correspondientes, a cuya comunicación, la actora, suscribió el formulario 99 Nº 045162 de 21 de julio de 2004, en la que solicitó que se la incorpore en la lista de las personas que se acogerán a la jubilación, (fs. 58)
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Acusa, asimismo, errónea interpretación e indebida aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
- Sobre la base de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2004, el Rector de
- Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la
- II
- En el caso presente, el aludido bono de te, constituye un bagaje, directamente motivado para
- III
- Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
- En ese entendido, al no haberse acreditado el pago de dicho concepto por la gestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
