Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija emitió el auto de vista de 9 de marzo de 2006 (fs. 363-364), por el que CONFIRMA parcialmente la sentencia apelada, incrementando la cuantía a Bs. 20.723,20, por conceptos de desahucio, vacación y servicio de té.
Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en el que se acusa:
En el auto de vista no se consideró lo dispuesto por el art. 19 de la L.G.T., concordante con la ley de 9 de noviembre de 1940 y el D.S. 1592 de19 de abril de 1949, al haber incluido en el promedio indemnizable el bono de té monetizado
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Acusa, asimismo, errónea interpretación e indebida aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
- Sobre la base de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2004, el Rector de
- Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la
- II
- En el caso presente, el aludido bono de te, constituye un bagaje, directamente motivado para
- III
- Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
- En ese entendido, al no haberse acreditado el pago de dicho concepto por la gestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
