Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Concluyéndose, respecto a éste punto que no es evidente la vulneración del art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

IV.- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente que se vulneraron parcialmente las normas legales acusadas en el recurso, por lo que, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 274 numeral I del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 363-364 y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente la sentencia de fs. 341-342, sin responsabilidad por ser excusable