Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

III


III.- En cuanto a la vacación anual correspondiente a la gestión 2003, otorgado por el juez del mérito y justificado por el tribunal de apelación con invocación del art. 202-c) del Cód. Proc. Trab., conviene tener presente que, es verdad que el juez se encuentra facultado para expedir ultra petita, cuando se trata de conceptos que tengan conexitud y hayan sido discutidos en el proceso