III
III.- En cuanto a la vacación anual correspondiente a la gestión 2003, otorgado por el juez del mérito y justificado por el tribunal de apelación con invocación del art. 202-c) del Cód. Proc. Trab., conviene tener presente que, es verdad que el juez se encuentra facultado para expedir ultra petita, cuando se trata de conceptos que tengan conexitud y hayan sido discutidos en el proceso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Acusa, asimismo, errónea interpretación e indebida aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
- Sobre la base de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2004, el Rector de
- Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la
- II
- En el caso presente, el aludido bono de te, constituye un bagaje, directamente motivado para
- III
- Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
- En ese entendido, al no haberse acreditado el pago de dicho concepto por la gestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
