Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la


Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la Jubilación; empero, en obrados, no consta ningún documento, por el que, en cumplimiento del D.S. Nº 27284 de 12 de diciembre de 2003, la actora hubiera solicitado su baja para ser presentada al SENASIR, pues se presume que hasta mientras no se solicite dicha baja, el documento de fs. 58, constituye sólo una solicitud para la inclusión en la lista de personas que iban a jubilarse, pero de ninguna manera constituye, ni la renuncia voluntaria al cargo que venía ocupando, ni la solicitud de baja exigida por la citada norma legal, consiguientemente, el memorándum de fs. 59, demuestra el despido intempestivo de la actora, y en cumplimiento del art. 13 de la L.G.T., corresponde que se cancele en su favor, el desahucio, conforme acertadamente determinó la Juez a quo, y equivocadamente fundamentó el Tribunal ad quem y contradictoriamente otorgó dicho derecho en la parte resolutiva