Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones


En autos, la actora demandó el pago del desahucio y la "reliquidación" de los demás derechos, entre ellos la vacación correspondiente a la gestión 2003-2004, para que en esa "reliquidación" se considere dentro el promedio indemnizable, el indicado "bono de té"; es decir, específicamente no demandó el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, como desglosa el juez de primera instancia y ratifica el Tribunal ad quem, sino sólo su reintegro o reliquidación, con un nuevo promedio salarial, pues dice que se le adeuda "... por concepto de Beneficios reliquidados con inclusión del Bono de Té, desahucio y diferencia por concepto de vacaciones."

Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones anuales arts. 44 de la L.G.T., 1º del D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, se establece que a la actora, por su antigüedad, (más de 29 años de servicio), le correspondía 30 días calendario de vacación