Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
En autos, la actora demandó el pago del desahucio y la "reliquidación" de los demás derechos, entre ellos la vacación correspondiente a la gestión 2003-2004, para que en esa "reliquidación" se considere dentro el promedio indemnizable, el indicado "bono de té"; es decir, específicamente no demandó el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, como desglosa el juez de primera instancia y ratifica el Tribunal ad quem, sino sólo su reintegro o reliquidación, con un nuevo promedio salarial, pues dice que se le adeuda "... por concepto de Beneficios reliquidados con inclusión del Bono de Té, desahucio y diferencia por concepto de vacaciones."
Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones anuales arts. 44 de la L.G.T., 1º del D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, se establece que a la actora, por su antigüedad, (más de 29 años de servicio), le correspondía 30 días calendario de vacación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Acusa, asimismo, errónea interpretación e indebida aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
- Sobre la base de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2004, el Rector de
- Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la
- II
- En el caso presente, el aludido bono de te, constituye un bagaje, directamente motivado para
- III
- Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
- En ese entendido, al no haberse acreditado el pago de dicho concepto por la gestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
