Auto Supremo AS/0221/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2007

Fecha: 22-Feb-2007

II


II.- En cuanto al servicio de té y su inclusión en el promedio salarial, resulta evidente la infracción de los arts. 19 de la L.G.T., art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del D.S. 1592, por cuanto el servicio de té, importa un gasto motivado por la ejecución del trabajo o como prefiere decir el recurrente, "para brindar condiciones laborales" y no como una contraprestación; y el hecho que el servicio de té, se haya monetizado en vez de otorgarse en especie, no le otorga la calidad de remuneración susceptible de ser considerada en el promedio salarial, más aún si el citado art.11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, establece que no forma parte del salario indemnizable los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo. A mayor abundamiento, el art. 58 del D.S. 21060, no reconoce ningún otro bono que no sean los de antigüedad, de producción y el subsidio de frontera