II
II.- En cuanto al servicio de té y su inclusión en el promedio salarial, resulta evidente la infracción de los arts. 19 de la L.G.T., art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del D.S. 1592, por cuanto el servicio de té, importa un gasto motivado por la ejecución del trabajo o como prefiere decir el recurrente, "para brindar condiciones laborales" y no como una contraprestación; y el hecho que el servicio de té, se haya monetizado en vez de otorgarse en especie, no le otorga la calidad de remuneración susceptible de ser considerada en el promedio salarial, más aún si el citado art.11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, establece que no forma parte del salario indemnizable los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo. A mayor abundamiento, el art. 58 del D.S. 21060, no reconoce ningún otro bono que no sean los de antigüedad, de producción y el subsidio de frontera
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación materia de la presente resolución, en
- Acusa, asimismo, errónea interpretación e indebida aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el expediente en los términos del recurso, se establece
- Sobre la base de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2004, el Rector de
- Toda esta documentación demuestra la voluntad de la demandante para acogerse al beneficio de la
- II
- En el caso presente, el aludido bono de te, constituye un bagaje, directamente motivado para
- III
- Por lo referido, en base a las normas que regulan el derecho a las vacaciones
- En ese entendido, al no haberse acreditado el pago de dicho concepto por la gestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
