Auto Supremo AS/0281/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2007

Fecha: 28-Feb-2007

2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de


2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de fundamento y justificación, porque desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civil, sin advertir que lo expresado tampoco está comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J