2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de
2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de fundamento y justificación, porque desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civil, sin advertir que lo expresado tampoco está comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
