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I.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) En principio, si bien el recurso fue planteado simplemente como nulidad, deberá presumirse que se trata de casación en la forma, aunque las cuestiones de proponer y reproducir la prueba, como la valoración y su consideración de la misma, no es causal de casación en la forma, sino en el fondo. En todo caso por el recurso, se denuncia que GMLP no fue la institución empleadora del actor, sino la extinguida Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL) que, según el recurrente, era una empresa municipal, con autonomía de gestión económica y administrativa
- PARTES: Víctor Otoya Alarcón c/ Fábrica Municipal de Tubos y Losetas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
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- 2) Sin embargo, el mismo recurrente señalada que el Alcalde Municipal de La Paz, presidía
- 3) Que, la actitud del actor causó indefensión al GMLP, por lo que pide se
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- 2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
