Auto Supremo AS/0281/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2007

Fecha: 28-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En efecto, de la revisión del proceso, se colige que no obstante de haberse anulado el proceso por auto de vista de fs. 74, con el propósito de dar nueva oportunidad a la empresa municipal demandada FAMTUL, representada por el Alcalde Municipal de la ciudad de la Paz, para que produzca la prueba que considere conveniente a sus intereses, no cumplió la carga procesal de la inversión de la prueba, impuesta por los arts. 3º inc. h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al contario sólo dejó transcurrir el tiempo; al presente, tratando de justificar esta su omisión y dejadez, se pretende la nulidad del proceso (que no procede) ni existe por este motivo indefensión; de manera que la intención del recurso es simplemente eternizar la tramitación del proceso y así eludir el pago de la obligación reclamada.

III.- Finalmente, no existiendo observación sobre el fondo de la causa, se mantiene inalterables las resoluciones de instancia, por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de prueba, aplicables en materia laboral; porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., cuyos derechos son irrenunciables y son nulas la convenciones en contrario que tiendan a burlar sus intereses.

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115-117, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990