POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En efecto, de la revisión del proceso, se colige que no obstante de haberse anulado el proceso por auto de vista de fs. 74, con el propósito de dar nueva oportunidad a la empresa municipal demandada FAMTUL, representada por el Alcalde Municipal de la ciudad de la Paz, para que produzca la prueba que considere conveniente a sus intereses, no cumplió la carga procesal de la inversión de la prueba, impuesta por los arts. 3º inc. h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al contario sólo dejó transcurrir el tiempo; al presente, tratando de justificar esta su omisión y dejadez, se pretende la nulidad del proceso (que no procede) ni existe por este motivo indefensión; de manera que la intención del recurso es simplemente eternizar la tramitación del proceso y así eludir el pago de la obligación reclamada.
III.- Finalmente, no existiendo observación sobre el fondo de la causa, se mantiene inalterables las resoluciones de instancia, por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de prueba, aplicables en materia laboral; porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., cuyos derechos son irrenunciables y son nulas la convenciones en contrario que tiendan a burlar sus intereses.
Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115-117, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- PARTES: Víctor Otoya Alarcón c/ Fábrica Municipal de Tubos y Losetas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- I
- 2) Sin embargo, el mismo recurrente señalada que el Alcalde Municipal de La Paz, presidía
- 3) Que, la actitud del actor causó indefensión al GMLP, por lo que pide se
- II
- 2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
