En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115-117, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 66/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Víctor Otoya Alarcón contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL) y el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 80/2004 el 8 de noviembre de 2004 (fs. 89-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 aclarada a fs. 5 sin costas, ordenando a la parte demandada, proceder al pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a favor del demandante la suma de Bs. 16.431,28.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Luego, a solicitud del actor, por auto de 4 de febrero de 2004 (fs. 95), el Juez a quo al evidenciar error en el cálculo de sueldos devengados, rectificó el monto de la liquidación, en la suma de Bs. 26.027,28.-
En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No. 66/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 112), se confirmó la sentencia No. 80/2004 de 8 de noviembre de 2004 cursante a fs. 89-93 y el auto complementario de 4 de febrero de 2004 de fs. 95, con costas
- PARTES: Víctor Otoya Alarcón c/ Fábrica Municipal de Tubos y Losetas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- I
- 2) Sin embargo, el mismo recurrente señalada que el Alcalde Municipal de La Paz, presidía
- 3) Que, la actitud del actor causó indefensión al GMLP, por lo que pide se
- II
- 2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
