CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; además el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Víctor Otoya Alarcón c/ Fábrica Municipal de Tubos y Losetas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
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- I
- 2) Sin embargo, el mismo recurrente señalada que el Alcalde Municipal de La Paz, presidía
- 3) Que, la actitud del actor causó indefensión al GMLP, por lo que pide se
- II
- 2) Demás está decir, que la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
