Auto Supremo AS/0057/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2007

Fecha: 21-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta


Radicado el indicado recurso en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, el 15 de noviembre de 2006, el doctor Renán Jiménez Sempértegui, Presidente de esta Sala, por providencia que cursa a fojas 49, formula su excusa para el conocimiento de aquel recurso por encontrarse comprendido en la causal del inciso 4) del artículo 3º de la Ley Nº 1760, en relación al tercero interesado, Luis Oni Torrez Gómez Ortega, adjuntando fotocopias en las que consta su excusa en otros trámites judiciales en los que interviene el tercero interesado, con quién dice mantener relación íntima (fojas 46, 47, 48), refiriendo además que conforme acredita por la copia del Auto Supremo Nº 101/2006 (fojas 45), las excusas en trámites de amparos constitucionales y habeas corpus, deben ser fundadas en causales del artículo 3º la Ley Nº 1760. Luego, la doctora María del Carmen Ponce de Rocha, integrante de la misma Sala, a fojas 50 formula similar excusa invocando la causal contenida en el inc. 4) del artículo 3º de la Ley 1760 en relación al recurrente y la doctora Virginia Rocabado de Ayaviri, a fojas 52, formula su excusa amparada en la causal 9ª) del artículo 3º de la misma norma legal y manifiesta que tomó conocimiento del proceso penal que motivó el recurso de amparo constitucional, conforme demuestra por la documental que en fotocopia cursa a fojas 51, pasando el asunto a conocimiento de la Sala Civil Primera de aquella Corte Superior.

Los Vocales de la Sala Civil Primera, doctores Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos, por providencia cursante a fojas 56, se excusan de conocer el recurso constitucional invocando las causales previstas en el artículo 34 inciso 4) de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional en relación al recurrente Julio H. Valenzuela Gonzáles, adjuntando la documentación que cursa a fojas 54-55, que versa sobre una denuncia interpuesta por el recurrente ante el Consejo de la Judicatura contra los Vocales nombrados; por tanto, el recurso de amparo constitucional fue derivado a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, quienes ante el conocimiento de las excusas formuladas por los Vocales de las Salas Civiles, dictaron el Auto cursante a fojas 58-59 en el que declaran ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Segunda y legales las de los Vocales de la Sala Civil Primera y disponen la devolución del expediente ante la Sala Civil Segunda para el conocimiento y resolución del Recurso de Amparo Constitucional, conforme se ha descrito en el primer considerando de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta en análisis, es menester referir que el parágrafo I del artículo 116 de la Constitución Política del Estado, establece los roles y atribuciones que deben cumplir los tribunales y juzgados en el territorio nacional. Con absoluta relación a la norma citada, los artículos 26, 27 y 29 de la Ley de Organización Judicial, determinan que la competencia es la facultad que tiene un juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto y que las disposiciones legales relativas a la competencia de los tribunales o jueces, se encuentran establecidas en los códigos sustantivos y de procedimientos