Auto Supremo AS/0057/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2007

Fecha: 21-Mar-2007

Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales


Efectuada la indicada precisión y en cuanto al instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere, identificándose que en autos, tanto los Vocales de la Sala Civil Primera como de la Sala Civil Segunda han justificado debidamente sus excusas e invocado las causales correctas, estableciendo expresamente en relación a cual de las partes (recurrente o recurrida o tercero interesado) existe la causal invocada.

Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba al pronunciar el Auto de 29 de noviembre de 2006, dejando de lado el trámite de las excusas establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, actuando con total falta de competencia al determinar la legalidad o ilegalidad de las excusas formuladas por sus similares, disponiendo además la devolución de actuados ante los miembros componentes de la Sala Civil Segunda, cuyas excusas -a su juicio- son "ilegales", actuación que cae dentro de la nulidad prevista y sancionada por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. En observancia de las normas citadas, independientemente de considerar ilegales las excusas formuladas, debieron conocer y resolver el recurso de amparo constitucional dentro del plazo y formas previstas en el artículo 19 Constitucional