Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales
Efectuada la indicada precisión y en cuanto al instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere, identificándose que en autos, tanto los Vocales de la Sala Civil Primera como de la Sala Civil Segunda han justificado debidamente sus excusas e invocado las causales correctas, estableciendo expresamente en relación a cual de las partes (recurrente o recurrida o tercero interesado) existe la causal invocada.
Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba al pronunciar el Auto de 29 de noviembre de 2006, dejando de lado el trámite de las excusas establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, actuando con total falta de competencia al determinar la legalidad o ilegalidad de las excusas formuladas por sus similares, disponiendo además la devolución de actuados ante los miembros componentes de la Sala Civil Segunda, cuyas excusas -a su juicio- son "ilegales", actuación que cae dentro de la nulidad prevista y sancionada por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. En observancia de las normas citadas, independientemente de considerar ilegales las excusas formuladas, debieron conocer y resolver el recurso de amparo constitucional dentro del plazo y formas previstas en el artículo 19 Constitucional
- PROCESO: Acusación Formal
- de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las
- Este es el razonamiento que sustenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los
- Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias
- Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
