POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGALES las excusas formuladas por los doctores Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera y doctores María del Carmen Ponce de Rocha, Remberto Renán Jiménez Sempertegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda y se dispone la remisión de obrados ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para el conocimiento y resolución en el día, del recurso de amparo constitucional presentado por Julio Humberto Valenzuela Gonzáles contra los Vocales de la Sala Penal Tercera
- PROCESO: Acusación Formal
- de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las
- Este es el razonamiento que sustenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los
- Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias
- Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
