Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias
Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias constitucionales ha establecido que las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación de los recursos de amparo constitucional y de hábeas corpus, son las estipuladas en el artículo 34 de la Ley del Tribunal Constitucional, generando confusión en los operadores de justicia, corresponde a este Tribunal Supremo, aclarar que si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo, glosada precedentemente, ha establecido que el régimen legal aplicable a las excusas formuladas en materia de recursos de amparo constitucional es el señalado en el Código de Procedimiento Civil y en caso de recursos de habeas corpus el contenido en el Código de Procedimiento Penal, la práctica procesal originada por la forma en la que actualmente se tramitan y resuelven los recursos de amparo constitucional y habeas corpus, hace necesario precisar que en cumplimiento de las sentencias constitucionales, es permitido a los jueces ordinarios amparar sus excusas en las causales del artículo 43 de la Ley del Tribunal Constitucional; sin embargo, el procedimiento aplicable para el trámite de la excusa y para el conocimiento y resolución del recurso de amparo constitucional, es el contenido en el Código de Procedimiento Civil. En este marco, producida la excusa y remitidos los actuados procesales correspondientes al juez o tribunal competente, deben obligatoriamente resolver el recurso independientemente de que observen la excusa producida por considerarla ilegal, toda vez que el procedimiento señalado en el artículo 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, es aplicable únicamente a las excusas de sus Magistrados
- PROCESO: Acusación Formal
- de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las
- Este es el razonamiento que sustenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los
- Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias
- Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
