CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las
La resolución pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, que declara ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Segunda y legales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera y dispone la remisión del recurso de amparo constitucional a la Sala en la que primeramente fue radicado.
CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las excusas formuladas cuando éstas se originen en un proceso de garantías constitucionales, es menester referir que en la jurisdicción constitucional, la normativa que rige el ámbito de las excusas está contenida en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, no existiendo en dicha norma disposición alguna relativa a la consulta de excusa cuando ésta es considerada ilegal
- PROCESO: Acusación Formal
- de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que con relación a la competencia del Supremo Tribunal para el conocimiento de las
- Este es el razonamiento que sustenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los
- Que sin embargo de lo precedentemente establecido y considerando que el Tribunal Constitucional, mediante sentencias
- Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de los Vocales
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
