Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
Que, apelado el fallo por la demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito lo confirma con costas, en el entendido de que en obrados se establece una debida compulsa de la prueba de cargo, teniendo presente además con relación al ascenso y movilización de funciones que toda entidad estatal cuenta con reglamentación especial, "...no siendo suficiente que la demandada se atuviera a su propia versión; la disposición o movilización de personal además de dejar establecido que dicho acto o acción no significa ascenso y que por tanto debe percibir el mismo ítem y nivel salarial debe justificarlos indicando los motivos y razones de esta determinación".(sic)
Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
