Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de tareas al actor, como rezan los documentos de Fs. 66 y 67, en similares funciones y nivel salarial fue aceptada y consentida por él al haber asumido y cumplido el nuevo desempeño, percibiendo la misma retribución por sus servicios entonces profesionales por la acreditación tardía en la empresa de esa calidad, sin observación ni reclamo alguno, o sea, con un tácito consentimiento, entre el 2 de mayo y el 17 de octubre de 1997; esto es, entre la reasignación de funciones y su despido, plateando la presente acción en diciembre siguiente, después de aceptar y cobrar los beneficios sociales que le fueron liquidados en las condiciones laborales de desempeño y retribución vigentes en la relación laboral emergente del contrato de trabajo, más aún, si el actor continuó trabajando (ejerciendo funciones con el mismo sueldo (haber) desde el mes de mayo a septiembre de la gestión de 1997, sin que hubiera ejercido la facultad que le otorga el art. 2do. del D.S. de 9 de marzo de 1937, es decir, alegar el retiro indirecto por reasignación de funciones y solicitar el pago de sus beneficios sociales, más al contrario demostró su consentimiento
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
