Auto Supremo AS/0112/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2007

Fecha: 01-Mar-2007

Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de


Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de tareas al actor, como rezan los documentos de Fs. 66 y 67, en similares funciones y nivel salarial fue aceptada y consentida por él al haber asumido y cumplido el nuevo desempeño, percibiendo la misma retribución por sus servicios entonces profesionales por la acreditación tardía en la empresa de esa calidad, sin observación ni reclamo alguno, o sea, con un tácito consentimiento, entre el 2 de mayo y el 17 de octubre de 1997; esto es, entre la reasignación de funciones y su despido, plateando la presente acción en diciembre siguiente, después de aceptar y cobrar los beneficios sociales que le fueron liquidados en las condiciones laborales de desempeño y retribución vigentes en la relación laboral emergente del contrato de trabajo, más aún, si el actor continuó trabajando (ejerciendo funciones con el mismo sueldo (haber) desde el mes de mayo a septiembre de la gestión de 1997, sin que hubiera ejercido la facultad que le otorga el art. 2do. del D.S. de 9 de marzo de 1937, es decir, alegar el retiro indirecto por reasignación de funciones y solicitar el pago de sus beneficios sociales, más al contrario demostró su consentimiento