Auto Supremo AS/0112/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2007

Fecha: 01-Mar-2007

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs


DISTRITO: La Paz

PARTES: Miguel Quiroga Loza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 105-106 interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y.P.F.B., representada por su apoderado legal Huascar Gonzáles Portal, del auto de vista No. 166/01-SSA-II de Fs. 96 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Miguel Quiroga Loza con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 113-114 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 77-79, dictada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de Fs. 7-8 e improbada la excepción de pago, disponiendo la reliquidación de los beneficios demandados, en base al salario mensual de Bs. 8.854,00 y una antigüedad de 4 años y 19 días, en un monto de Bs. 90.367,05 deduciendo del mismo el percibido con el finiquito de Fs. 2 de 6 de noviembre de 1997 de Bs. 63.909,74 que fuera liquidado por el mismo concepto, después del despido del actor, Fs. 1, en 17 de octubre de 1997 en base al salario mensual promedio de Bs. 6.211,56; con el fundamento de que fue promovido en la empresa de sus funciones de Divisional Administrativo de DRGN a Divisional Administrativo de la Dirección de Gas Natural, sin recibir nivelación salarial que le correspondía. Extremo que se determina al haber omitido la empleadora cumplir con la obligación que le imponen los Arts. 160 y 182 del Código Procesal del Trabajo para desvirtuar los fundamentos de la acción