Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
Debiendo tenerse presente, por otra parte, el principio de la igualdad de las partes en cuanto a garantías procesales, sin que ello conlleve limitaciones al de proteccionismo en favor del trabajador que sí debe respetarse, en el marco de la ley
Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución carente de fundamentación legal, en los hechos significa el desconocimiento al empleador del ejercicio y facultad propia que tiene de obrar con el mejor criterio empresarial en el aprovechamiento de capacidades en los recursos humanos a su servicio, en razón de definiciones en funciones rendimiento y productividad, en el marco de la ley que, en el caso no ha sido violentada ni infringida por él y sí por los de grado
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
