POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que de la anterior relación se concluye ser evidentes en parte las infracciones acusadas de los Arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Procedimiento Civil; llamando la atención el auto de vista por su carencia de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, dando aplicación al Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 113-114 CASA el auto de vista No. 166/01-SSA-II de Fs. 96 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 7-8. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
