CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador y el de inversión de la prueba a que se refiere el Art. 3 del Código Procesal del Trabajo no implica el reconocimiento al juzgador, en el caso a los de instancia, de la capacidad para la concesión de las pretensiones de la demanda, más allá de la razón legal y la sana crítica con la que debe obrar; debiendo tenerse presente que la previsión de los Arts. 3, 66 y 150 del referido Adjetivo no libera con carácter absoluto al actor de demostrar y probar hechos, condiciones y circunstancias de la relación laboral que son de su interés y conveniencia para dar a aquél capacidad y luces en el conocimiento y resolución de la controversia como ser, en el caso, la atribución de la empleadora al trabajador de mayores responsabilidades y jerarquía en el nuevo desempeño para justificar el ascenso que dice haber merecido; extremo que no se da en autos
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
