Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
Que el actor, Miguel Quiroga Loza, fue transferido o cambiado de una División a otra División, para lo cual tuvo que ser "nombrado" o "designado", pero en ningún momento ello implicó ascenso o promoción; ya que el trabajo que desempeñaba antes y después del cambio de funciones es el mismo, como se establece por los informes elaborados por él, Fs. 21 a 58, los que no difieren en su formato y relación de dependencia de aquellos que elaboraba después. Lo que no demuestra el ascenso pretendido sino que seguía cumpliendo funciones con la misma jerarquía y nivel salarial
Concluye señalando que la prueba, en el momento de emitir el fallo, el Ad quem no la valoró en su real y verdadera dimensión y la de Fs. 66-68 ni siquiera fue analizada, sino simplemente mencionada. Siendo la prueba presentada por el demandante insuficiente para su pretensión, al demostrar por el contrario que nunca hubo ascenso o promoción que, sin embargo el Tribunal de Alzada la toma en cuenta valora para favorecer indebidamente al demandante; con inobservancia de los Arts. 133, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Adjetivo Civil.
Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de vista que, deliberando en el fondo, declarará improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs
- Que, de la prueba de Fs
- Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el tema central de la acción a partir de la demanda, esta
- Que de obrados se establece que la empresa empleadora en ejercicio de sus facultades y
- Debiendo por otra parte, tenerse presente que la definición empresarial de cambio o reasignación de
- CONSIDERANDO IV: Que los principios de proteccionismo de la norma procesal en favor del trabajador
- Resultando que la determinación del A quo confirmada por el Ad quem, en su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
