AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 300/02
AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
Expediente Nº 300/02
AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
- La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos
- No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada
- CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs
- Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen del recurso -interpuesto con desconocimiento de las normas procesales referidas
- Sin que por lo demás la demandada haya desvirtuado en el curso del proceso las
- En lo atinente a la inexistencia de la relación laboral entre las partes, resulta ocioso
- Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
