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    Auto Supremo AS/0119/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2007

    Fecha: 12-Mar-2007

    No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso


    No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
    • CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
    • La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos
    • No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada
    • CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs
    • Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art
    • CONSIDERANDO IV: Que, del examen del recurso -interpuesto con desconocimiento de las normas procesales referidas
    • Sin que por lo demás la demandada haya desvirtuado en el curso del proceso las
    • En lo atinente a la inexistencia de la relación laboral entre las partes, resulta ocioso
    • Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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