CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emilio Orellana Orellana c/ Isabel Claros Vda. de Pardo
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72-73 interpuesto por Isabel Claros Vda. de Pardo, representada por Víctor Hugo Mercado Ustariz, como su apoderado legal, del auto de vista No. 165/2002 de Fs. 70 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Emilio Orellana Orellana contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 57-58, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 21-21 Vlta., ordenando a Isabel Claros v. de Pardo dar y pagar, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, al actor la suma de Bs. 11.422,21 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo y salario devengado por 20 días, en base a un salario mensual de Bs. 400,00 por 20 años, 10 meses y 20 días de antigüedad.
CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 165/2002 de Fs. 70, la confirma en todas sus partes, con exclusión del desahucio, reliquidando los beneficios sociales en el monto de Bs. 10.222,21, Sin costas por la revocatoria
- AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
- La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos
- No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada
- CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs
- Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen del recurso -interpuesto con desconocimiento de las normas procesales referidas
- Sin que por lo demás la demandada haya desvirtuado en el curso del proceso las
- En lo atinente a la inexistencia de la relación laboral entre las partes, resulta ocioso
- Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
