Auto Supremo AS/0119/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2007

Fecha: 12-Mar-2007

Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de


Que, en lo que se refiere a la donación de un terreno al actor con valor compensatorio con los beneficios reclamados esa donación fue hecha con anterioridad a la ruptura de la relación laboral y, en ningún caso puede dársele ese sentido y valor a una liberalidad originada en hechos y circunstancias afectivas, de gratitud, humanitarias u otras esencialmente subjetivas, que son ajenas a la relación laboral. No siendo ético, en el recurrente, pretender fundar su recurso invocando ancianidad en su mandante y pretender que la acción en curso le causa daño a aquélla, lo cual es inaceptable desde el punto de vista ético y legal.

Complementariamente, se recuerda que el recurso de casación, al plantearlo debe responder en su estructura a un ordenamiento de lógica jurídica y legal, concluyendo con un petitorio que responda a la fundamentación o argumentación, en el marco del Art. 258-2) con relación al 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y normas procesales conexas.

Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de sus facultades en el conocimiento y resolución de la causa, dando correcta aplicación a normas legales atinentes a la materia y, el Ad quem, con sujeción al las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil. No siendo,, en consecuencia, evidente la única infracción acusada en el recurso