Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
Que, en lo que se refiere a la donación de un terreno al actor con valor compensatorio con los beneficios reclamados esa donación fue hecha con anterioridad a la ruptura de la relación laboral y, en ningún caso puede dársele ese sentido y valor a una liberalidad originada en hechos y circunstancias afectivas, de gratitud, humanitarias u otras esencialmente subjetivas, que son ajenas a la relación laboral. No siendo ético, en el recurrente, pretender fundar su recurso invocando ancianidad en su mandante y pretender que la acción en curso le causa daño a aquélla, lo cual es inaceptable desde el punto de vista ético y legal.
Complementariamente, se recuerda que el recurso de casación, al plantearlo debe responder en su estructura a un ordenamiento de lógica jurídica y legal, concluyendo con un petitorio que responda a la fundamentación o argumentación, en el marco del Art. 258-2) con relación al 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y normas procesales conexas.
Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de sus facultades en el conocimiento y resolución de la causa, dando correcta aplicación a normas legales atinentes a la materia y, el Ad quem, con sujeción al las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil. No siendo,, en consecuencia, evidente la única infracción acusada en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
- La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos
- No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada
- CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs
- Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen del recurso -interpuesto con desconocimiento de las normas procesales referidas
- Sin que por lo demás la demandada haya desvirtuado en el curso del proceso las
- En lo atinente a la inexistencia de la relación laboral entre las partes, resulta ocioso
- Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
