Auto Supremo AS/0119/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2007

Fecha: 12-Mar-2007

La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos


Dicha resolución se halla fundada al establecerse de obrados, por reconocimiento de la demandada a Fs. 26, que el actor trabajaba como ayudante de Mecánica con un sueldo de Bs. 200,00 sin perjuicio de proveerle vivienda, alimentación, vestido y educación en Colegio Particular, que se toma como confesión espontánea al tenor del Art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la permisión del Art. 252 del Procesal del Trabajo; siendo procedente la indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo de 2 gestiones y sueldo devengado de 20 días, al no haber cumplido la demandada con el principio de la inversión de la prueba prevista en los Art. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo.

La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores, al ser irrenunciables al tenor del Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo