CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Amalia E. Huanca Quispe c/ Aida Y. Cuadros Rodríguez
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 234-236 interpuesto por Carla Patricia Arce Cuadros, apoderada legal de Aída Yolanda Cuadros Rodríguez, propietaria de la Rosticería "Las Delicias", del auto de vista No. 244/2002 de Fs. 231-232 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Amalia Eugenia Huanca Quispe y hermanas como herederas de Manuela Elsa Quispe de Huanca contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 201-202, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 26-27, conminando a la demandada Aída Cuadros en calidad de propietaria del establecimiento "Rosticería Las Delicias" a dar y pagar a las hermanas Amalia Eugenia, Carmen Rosa y Noemí Huanca Quispe, a la ejecutoria de la sentencia, la suma de Bs. 5.579,56 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y prima; liquidada en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 530,00 con una antigüedad de 4 años, 11 meses y 7días de su madre causante.
CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 244/2002 de Fs. 231-232, la confirma modificando el tiempo de servicios de la finada Manuela Elsa Quispe de Huanca a 15 años, por lo que la demandada Aída Cuadros deberá cancelar a las hermanas demandantes la suma de Bs. 10.913,00 reliquidados y por los mismos conceptos reconocidos por el A quo
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
