Auto Supremo AS/0157/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2007

Fecha: 15-Mar-2007

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Amalia E. Huanca Quispe c/ Aida Y. Cuadros Rodríguez

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 234-236 interpuesto por Carla Patricia Arce Cuadros, apoderada legal de Aída Yolanda Cuadros Rodríguez, propietaria de la Rosticería "Las Delicias", del auto de vista No. 244/2002 de Fs. 231-232 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Amalia Eugenia Huanca Quispe y hermanas como herederas de Manuela Elsa Quispe de Huanca contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 201-202, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 26-27, conminando a la demandada Aída Cuadros en calidad de propietaria del establecimiento "Rosticería Las Delicias" a dar y pagar a las hermanas Amalia Eugenia, Carmen Rosa y Noemí Huanca Quispe, a la ejecutoria de la sentencia, la suma de Bs. 5.579,56 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y prima; liquidada en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 530,00 con una antigüedad de 4 años, 11 meses y 7días de su madre causante.

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 244/2002 de Fs. 231-232, la confirma modificando el tiempo de servicios de la finada Manuela Elsa Quispe de Huanca a 15 años, por lo que la demandada Aída Cuadros deberá cancelar a las hermanas demandantes la suma de Bs. 10.913,00 reliquidados y por los mismos conceptos reconocidos por el A quo