CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
Interpuesto el recurso, concluye pidiendo del Tribunal Supremo case el auto de vista con la modificación en el tiempo de servicios
CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se tiene:
Que, en principio, la relación laboral entre las partes como acto jurídico emergente del acuerdo de voluntades es un hecho incontrovertible, si por una parte se reclama el pago de beneficios sociales y, por otra, se reconoce ese vínculo jurídico sin más objeción que la del plazo de vigencia del mismo. Lo que demuestra con la documental de Fs. 40-46 de pedido de atención a las obligaciones sociales demandadas y las de la Seguridad Social; la contestación a la demanda de fs 47-48 ratificatoria de la documentación anterior que acredita existir negociación conciliatoria entre las partes y, finalmente, las afirmaciones de la recurrente al respecto, al pedir del Tribunal la casación del Auto de Vista con reposición de tiempo de antigüedad reconocido por el Aquo, sin desconocer el vínculo laboral. Todo con el valor que le asigna como confesión espontánea el Art. Art. 404-II del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
