Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
Resolución que se funda en el análisis de los antecedentes del proceso, estableciendo que la finada Manuela Elsa Quispe de Huanca, en vida pasó a la demandada una carta notariada, Fs. 40, fechada en 20 de agosto de 2001 donde señala claramente que le corresponden beneficios por 15 años; la que es respondida 3 días más tarde, fs 41, invitando a la nombrada antes para que la visite en su lugar de trabajo, o sea, la Rosticería Las Delicias, sin negar ni confirmar el pedido de Beneficios sociales por 15 años de servicios. Sin embargo, en la respuesta a la demanda a Fs. 47-49, sin rechazar el tiempo de servicios, señala que en la relación laboral no hubo exclusividad, puntualizando que el "Emporio Alimenticio" era de propiedad de los esposos Jorge Elías y Aída Cuadros de Elías hasta que, por el acuerdo previo al divorcio, Fs. 36 Vlta. - 37, convinieron que el negocio quede en propiedad exclusiva de Aída Claros de Elías; por lo que al haber quedado la demandada con el negocio, es aplicable el Art. 11 de la Ley General del Trabajo que preceptúa que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia.
Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y la carta notariada de 20 de agosto de 2001, correspondiendo a la demandada pagar los beneficios demandados por los 15 años de servicios, punto que ella no ha rebatido como le correspondía al tenor de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Que los documentos de Fs. 34-39. 40 y 41 tienen calidad probatoria de los Arts. 153, 158, y 159 del mismo Código
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
