CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs. 234-236 de obrados, acusa formalmente la errónea aplicación de los Arts. 153, 158 y 159 del Adjetivo Laboral y 11 de la Ley General del Trabajo, en cuanto no se hizo por el de Alzada una correcta valoración de la prueba, la que pudo establecer que la relación laboral que existió no cumplía con los requisitos del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, en concordancia con el 1º de la Ley General del Trabajo, como los de dependencia o subordinación, jornada de trabajo y sueldo o salario, sino en el lapso comprendido entre el 8 de septiembre de 1996 y el 15 de agosto de 2001, en la Rosticería "Las Delicias"; o sea, 4 años, 11 meses y 7 días. El periodo anterior no se reconoce por no cumplirse esos requisitos, ya que la demandada no fue empleadora de Manuela Quispe. Extremo reconocido por el Aquo
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
