CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como se tiene analizado entre la contratación original, en el primer restaurante y el despido de la trabajadora del local denominado "El Paraíso", por el lapso de 15 años, sitio o lugar al que convocó la propietaria el 23 del mismo mes y año a la finada trabajadora para conversar sobre los beneficios reclamados, como se establece de la carta de Fs. 41 de obrados, lo que implica voluntad de buscar un acuerdo sobre derechos emergentes de una relación no negada ni desconocida
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
