Auto Supremo AS/0157/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2007

Fecha: 15-Mar-2007

Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado


Con relación al D.S. 23570 de 23 de julio de 1993, que versa y norma sobre la incorporación de los deportistas profesionales al régimen legal de la Ley General del Trabajo, resulta impertinente en un sentido e insustancial por otro, ya que es ajeno al caso y reiterativo del Art. 1º de la antes citada Ley, en lo que hace a las características del contrato de trabajo que, en obrados consta que existió relación de dependencia, cumplimiento de jornada de trabajo y pago de sueldo o salario; resultando superficial y errado el criterio sobre exclusividad como está planteado.

Resultando carente de seriedad la cita en el recurso del Art. 7 del D.S. de 23 de agosto de 1948.Norma legal que no existe en el Anuario Administrativo Bolivia, correspondiente a ese año.

Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado en el marco de sus facultades en el conocimiento y resolución de la causa, dando correcta aplicación a normas legales atinentes a la materia y, el Ad quem con sujeción a las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil. No siendo, en consecuencia, evidentes las infracciones acusadas en el recurso