Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
Con relación al D.S. 23570 de 23 de julio de 1993, que versa y norma sobre la incorporación de los deportistas profesionales al régimen legal de la Ley General del Trabajo, resulta impertinente en un sentido e insustancial por otro, ya que es ajeno al caso y reiterativo del Art. 1º de la antes citada Ley, en lo que hace a las características del contrato de trabajo que, en obrados consta que existió relación de dependencia, cumplimiento de jornada de trabajo y pago de sueldo o salario; resultando superficial y errado el criterio sobre exclusividad como está planteado.
Resultando carente de seriedad la cita en el recurso del Art. 7 del D.S. de 23 de agosto de 1948.Norma legal que no existe en el Anuario Administrativo Bolivia, correspondiente a ese año.
Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado en el marco de sus facultades en el conocimiento y resolución de la causa, dando correcta aplicación a normas legales atinentes a la materia y, el Ad quem con sujeción a las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil. No siendo, en consecuencia, evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
