Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que el trabajador debe prestar servicios sólo a un patrón, lo que se destaca en el Art. 7 del D.S. de 23 de agosto de 1948 en concordancia con el D.S. 23570, por lo que hizo una errónea aplicación del citado Art. 11, ya que la señora Manuel Elsa Quispe no fue trabajadora exclusiva del "Emporio Alimenticio", después fue dependiente del negocio "Coco Loco", con otro patrón y otro registro; el segundo establecido por el ex esposo de la demandada, Jorge Elías, después del acuerdo previo a su desvinculación, en el inmueble que se acordara entre ellos que quede en poder de él. Que por las certificaciones de Fs. 211 y 212 se establece que eran empresas con diferentes propietarios. De ahí, dice, el error de hecho en la apreciación de la prueba
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y
- Documento previo a la desvinculación matrimonial que es de 11 de noviembre de 1993 y
- No habiendo en consecuencia, el Inferior, obrado conforme a los datos del proceso, al disponer
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso, cursante a Fs
- El auto de vista -continúa- no valoró la prueba aportada y únicamente fundamentó su resolución
- Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- La prestación de servicios se inició en el negocio "Emporio Alimenticio", de propiedad de los
- Que la supuesta propiedad del segundo local nombrado antes, de Jorge Elías, que alega probar
- Documentos, los anteriores que, además, no están suscritos y menos autenticados por autoridad alguna de
- Que para efectos de reconocimiento de derechos sociales, emergentes de una relación laboral, resulta inatinente
- CONSIDERANDO V: Quede la relación anterior se concluye que la relación laboral se prolongó como
- De donde se concluye que la aplicación en el caso de los preceptos del Art
- Relación y análisis el anterior del que se establece que los de instancia han obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
