Auto Supremo AS/0157/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2007

Fecha: 15-Mar-2007

Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que


Refiere que otra característica de la relación laboral es la exclusividad, entendiéndose como tal que el trabajador debe prestar servicios sólo a un patrón, lo que se destaca en el Art. 7 del D.S. de 23 de agosto de 1948 en concordancia con el D.S. 23570, por lo que hizo una errónea aplicación del citado Art. 11, ya que la señora Manuel Elsa Quispe no fue trabajadora exclusiva del "Emporio Alimenticio", después fue dependiente del negocio "Coco Loco", con otro patrón y otro registro; el segundo establecido por el ex esposo de la demandada, Jorge Elías, después del acuerdo previo a su desvinculación, en el inmueble que se acordara entre ellos que quede en poder de él. Que por las certificaciones de Fs. 211 y 212 se establece que eran empresas con diferentes propietarios. De ahí, dice, el error de hecho en la apreciación de la prueba