Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
En grado de apelación, Juan Carlos Torrico Delgadillo, co-propietario de la empresa demandada, interpone el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 221/2002 de 8 de mayo de 2002, que corre a Fs. 77 a 78, confirmando en su integridad la sentencia apelada de Fs. 58 a 59 de obrados, con costas.
Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su co-propietario, Juan Carlos Torrico Delgadillo, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 80 a 81; alegando que el Tribunal Ad quem no realizó una revisión detallada de la prueba de descargo de fojas 18 y 19, sobre el cumplimiento del contrato y llamada de atención; refiere que la causa se halla viciada de nulidad, en razón a que no se lo notificó por cédula en su domicilio, con la declaratoria de rebeldía; refiere que se desconoció el Art. 3 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código Procesal del Trabajo, por la falta de fundamentos legales; también señala que se violó la segunda parte del Art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al haberse considerado las pruebas de cargo, sin tomar en cuenta que se anuló obrados y sin haberse ratificado las mismas..
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
